Durante tres décadas, Costa Rica permitió que cualquiera pudiera ejercer el periodismo. Pero en ese mismo periodo, el Estado fue retirando ?una a una? todas las protecciones que hacían viable vivir de esa profesión. El resultado, en 2025, es un periodista legalmente libre pero económicamente invisible.
En este análisis se documenta, con fechas y resoluciones oficiales, cómo tres decisiones clave ?en 1995, 2019 y 2025? desmantelaron progresivamente el marco legal, laboral y tributario del periodismo costarricense.
La respuesta ya no es evidente.
Hoy, el Estado costarricense no cuenta con un criterio jurídico, laboral ni tributario claro para diferenciar a un periodista profesional de cualquier otro productor de contenido.
Esta indefinición no es accidental. Es el resultado de un proceso acumulativo de decisiones que, aunque tomadas en contextos distintos, convergen en un mismo efecto: la desprotección estructural del periodismo.
El 9 de mayo de 1995, la Sala Constitucional emitió el Voto N.° 2313-95, declarando inconstitucional la colegiación obligatoria para ejercer el periodismo. La resolución se alineó con la Opinión Consultiva OC-5-85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideró dicha exigencia incompatible con la libertad de expresión.
La decisión eliminó una barrera de entrada.
Pero no creó ningún sistema alternativo de protección o reconocimiento profesional.
La liberalización fue correcta en términos democráticos, pero incompleta desde el punto de vista institucional.
En octubre de 2019, el Consejo Nacional de Salarios eliminó la categoría ?Periodista? de la lista oficial de salarios mínimos. Hasta ese momento, existía un salario base unificado de ?817.500 mensuales.
La categoría fue fragmentada por nivel educativo, reduciendo el piso salarial para nuevas contrataciones hasta en un 59%.
El argumento oficial fue la ?simplificación? del sistema, en el marco del proceso de adhesión a la OCDE.
El efecto real fue la precarización estructural del ejercicio periodístico.
Con la entrada en vigor de TRIBUCR y la migración de CIIU 3 a CIIU 4, el código 921403 ? Periodista por Cuenta Propia fue eliminado.
En su lugar, los periodistas independientes fueron reclasificados bajo:
9000.0 ? Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
Un periodista investigativo quedó estadísticamente equiparado a cualquier actividad de entretenimiento digital.
Año Decisión. Protección eliminada. Consecuencia
1995. Voto 2313-95 Protección legal Indefinición profesional
2019 Consejo Nacional de Salarios. Protección económica. Caída salarial
2025 TRIBUCR. Protección tributaria. Invisibilidad institucional
No son actos aislados.
Son capas sucesivas de desprotección.
En 2025, el periodismo en Costa Rica:
?? Puede ejercerse libremente
?? No tiene salario mínimo específico
?? No tiene código tributario propio
?? No tiene identidad estadística
?? No tiene reconocimiento institucional diferenciado
La desprotección del periodismo en Costa Rica no ocurrió de golpe.
Fue un proceso lento, técnico y silencioso, pero profundamente estructural.
La pregunta ya no es si el periodismo está en crisis.
La pregunta es si el país puede permitirse que desaparezca como profesión viable.